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Aplazada hasta el año 2010 la elevación de la edad mínima para conducir ciclomotores
Septiembre 2008-El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Interior, ha aprobado un real decreto por el que se aplaza dos años la modificación de la edad mínima necesaria para obtener la licencia de conducción de ciclomotores.
Esta edad mínima había sido elevada de 14 a 15 años cumplidos en virtud del Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, difiriendo su entrada en vigor al 1 de septiembre de 2008; no obstante, el plazo no ha resultado suficiente para poder llevar a cabo las necesarias adaptaciones en los sectores económicos afectados, por lo que se ha procedido a aplazar la entrada en vigor de esta modificación al 1 de septiembre del año 2010.
Por su parte, todas las demás modificaciones establecidas en el Reglamento General de Conductores establecidas en el citado real decreto han entrado en vigor, como estaba previsto, el pasado 1 de septiembre, de tal forma que la edad para transportar pasajeros sí que se ha modificado, por lo que desde el pasado día 1 ha quedado prohibido que los titulares de licencia de ciclomotor transporten pasajeros si no tienen 18 años (hasta la entrada en vigor de la reforma, la edad permitida era 16 años).
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